|
NOTICIAS
09/02/2009:
Nueva Guía sobre Videovigilancia de la AEPD
04/11/2008: Guías Legales sobre Videovigilancia
20/05/2008:
Nuevos extintores de agua
08/05/2007: Adquiridas nuevas instalaciones en Polígono La Luz
07/05/2007: Ley de Protección de Datos (LOPD)
07/05/2007: Aviso a Presidentes de Comunidades de Vecinos
09/02/2009: La Agencia Española de Protección de Datos ha
publicado recientemente una nueva Guía de Videovigilancia que ponemos a
su disposición en el siguiente enlace:
Guía de la AEPD sobre Videovigilancia
Destacamos de ella algunos puntos, tales
como:
-
La Ley de
Protección de Datos se aplica en todos los casos de recogida de
imágenes de personas identificadas o identificables, exceptuando las
grabaciones en el ámbito familiar o doméstico.
-
Incluso en los
casos en los que las cámaras se utilicen para fines lícitos y
legítimos, el deber de información subsiste siempre. Aunque no es
obligatorio revelar el lugar exacto de colocación de las cámaras, si
lo es el señalizar los accesos al recinto con los carteles de "Zona
Videovigilada". Además se debe contar con el consentimiento previo
del titular, excepto cuando una norma con rango de Ley exima del
consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad
Privada, o en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
-
Cámaras
instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de
espacios públicos.
-
Las imágenes
captadas se conservarán durante un plazo máximo de 30 días,
exceptuando aquellas solicitadas por las fuerzas de seguridad o por
orden judicial.
-
Todo sistema de
cámaras que disponga de dispositivo de grabación deberá notificarse
a la Agencia Española de Protección de Datos. Aquellos sistemas que
solo utilicen video en directo no será necesario registrarlos en la
Agencia, lo cual no exime del resto de responsabilidades recogidas
en la LOPD y en la Instrucción 1/2006 de 8 de diciembre sobre
videovigilancia.
-
Los distintivos
de "Zona Videovigilada" recogerán los datos del responsable del
fichero, y en aquellos casos en los que, por la ubicación del
cartel, sea complicada su lectura, deberán disponer de impresos con
los datos del responsable del fichero por si alguien los solicita.
-
La utilización de
sistemas para la captación de imágenes con fines de videovigilancia
y seguridad está sujeta a condiciones derivadas de la Ley 23/1992 de
30 de julio, de Seguridad Privada y su reglamento de desarrollo, de
la LOPD, y a la Instrucción 1/2006. Se trata de servicios que solo
pueden ser prestados por empresas de seguridad específicamente
autorizadas por el Ministerio del Interior, en virtud de sus
condiciones y cualificación. El art. 20 del Reglamento de Seguridad
Privada establece la obligación de formalizar, y notificar a la
autoridad competente, un contrato cuando se presta un servicio de
seguridad. La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta
de legitimación de la instalación. No confíe la instalación de su
sistema de seguridad a empresas no autorizadas.
-
Cada vez resulta
más frecuente el uso de cámaras IP y Webcams, así como la
transmisión de imágenes por Internet, respecto de cuyo uso deben
analizarse los riesgos: la configuración por defecto del software
puede no reunir las garantías de seguridad facilitando el acceso a
las imágenes por parte de personas no autorizadas. Reiteramos que es
irrelevante el medio técnico empleado. La Instalación de cualquier
sistema de videovigilancia con fines de seguridad requiere la
participación de una empresa de seguridad debidamente autorizada.
-
Respecto a los
espacios públicos de uso privado, tales como restaurantes,
comercios, centros de ocio, etc..., recordamos que en ningún caso
resulta admisible la instalación de cámaras en baños, vestuarios,
balnearios, Spa's, gimnasios o cualquier otro lugar susceptible de
afectar directamente a la intimidad de las personas, así como la
grabación de conversaciones.
-
La instalación de
dispositivos de videovigilancia en Taxis requiere que sea llevada a
cabo por parte de una empresa de seguridad privada.
-
El artículo 20.3
del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar
las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y
deberes laborales, siempre y cuando se respeten los espacios vetados
a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños,
taquillas o zonas de descanso, y se cumpla con el deber de
información, así como con el resto de medidas especificadas en la
LOPD, no guardando las imágenes durante más de 30 días exceptuando
los casos en que se registren infracciones o incumplimiento de los
deberes laborales.
En ADS Sistemas
Electrónicos le garantizamos el asesoramiento necesario para cumplir
todos los requisitos legales de su instalación, así como hacer un uso
correcto de ella. Contar con ADS Sistemas Electrónicos es una apuesta
segura.
04/11/2008:
Volvemos a recordar a
nuestros clientes que desde
la publicación de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a
través de sistemas de cámaras o videocámaras, tienen la obligación de
cumplir con una serie de requisitos como propietarios de una instalación
de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Entre estos trámites se encuentran los
siguientes:
-
Declaración de
ficheros de datos de carácter personal en la Agencia Española de
Protección de Datos.
-
Preparación del
Anexo al Contrato de Trabajo, en la que sus empleados expresan su
conformidad a permanecer durante su jornada laboral en una zona
videovigilada.
-
Confección y
entrega de carteles informativos de “Zona Videovigilada”, según
modelo establecido en la Instrucción 1/2006.
-
Preparación de
cláusula informativa según modelo establecido en la Instrucción
1/2006.
-
Elaboración del
Documento de Seguridad, que recoge las medidas de seguridad y
protocolo de actuación respecto al manejo de las imágenes/sonidos
grabados.
Ponemos a su
disposición las
Guías
Legales sobre Videovigilancia, elaborada por el
Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación (INTECO). Puede acceder a ella
haciendo click en la imagen:
Asimismo, si usted
dispone de otros Datos de Carácter Personal tales como datos de
clientes, empleados, proveedores, etc… tiene igualmente la obligación de
cumplir con la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y
adaptar su empresa a la normativa vigente.
Para más información
también puede visitar la página web de la
Agencia Española de
Protección de Datos, www.agpd.es, o
bien ponerse en contacto con nosotros.
20/05/2008:
Presentamos los nuevos
extintores ecológicos de agua.
Consiste en un extintor que utiliza agua con espuma, no deja residuos y
es un extintor 100% ecológico; es el extintor del futuro. Destinado para
zonas de público, restaurantes, oficinas, hoteles, etc., el extintor de
agua no tiene los inconvenientes del polvo y la suciedad de los
extintores tradicionales. Con la misma efectividad, apaga un conato de
incendio y no deja huella. Encontrará más información en
Productos-Extintores o
en
http://www.extintoreszenith.com/productos/fichasextintores/ZAPS.html

08/05/2007: Se ha producido una importante ampliación
de las instalaciones de nuestra empresa gracias a la adquisición de una
nave de 450 m2
en Polígono La Luz, fase 6, nº 3 y 4, destinada a almacén, taller de
recarga y retimbrado de extintores y taller de preparación de red contra
incendio, así como nuevas oficinas y aulas de formación.
 
 
07/05/2007: Informamos a nuestros
clientes de sistemas de CCTV de la obligación de cumplir con el deber de
información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre. A tal fin deberán:
-
Colocar en las zonas
videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar
lo suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como
cerrados.
-
Tener a disposición de
los interesados impresos en los que se detalle la información
prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

07/05/2007:
Recordamos a los Sres. Presidentes de Comunidades de Vecinos, que la
obligación de cumplir con las revisiones de los sistemas contra
incendios en los garajes no se limita exclusivamente a los extintores,
sino al sistema en general, según el
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. |