NOTICIAS

 

 

09/02/2009: Nueva Guía sobre Videovigilancia de la AEPD

04/11/2008: Guías Legales sobre Videovigilancia

20/05/2008: Nuevos extintores de agua

08/05/2007: Adquiridas nuevas instalaciones en Polígono La Luz

07/05/2007: Ley de Protección de Datos (LOPD)

07/05/2007: Aviso a Presidentes de Comunidades de Vecinos

 

09/02/2009: La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado recientemente una nueva Guía de Videovigilancia que ponemos a su disposición en el siguiente enlace:

Guía de la AEPD sobre Videovigilancia

Destacamos de ella algunos puntos, tales como:

  • La Ley de Protección de Datos se aplica en todos los casos de recogida de imágenes de personas identificadas o identificables, exceptuando las grabaciones en el ámbito familiar o doméstico.

  • Incluso en los casos en los que las cámaras se utilicen para fines lícitos y legítimos, el deber de información subsiste siempre. Aunque no es obligatorio revelar el lugar exacto de colocación de las cámaras, si lo es el señalizar los accesos al recinto con los carteles de "Zona Videovigilada". Además se debe contar con el consentimiento previo del titular, excepto cuando una norma con rango de Ley exima del consentimiento, como en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada, o en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Cámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos.

  • Las imágenes captadas se conservarán durante un plazo máximo de 30 días, exceptuando aquellas solicitadas por las fuerzas de seguridad o por orden judicial.

  • Todo sistema de cámaras que disponga de dispositivo de grabación deberá notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos. Aquellos sistemas que solo utilicen video en directo no será necesario registrarlos en la Agencia, lo cual no exime del resto de responsabilidades recogidas en la LOPD y en la Instrucción 1/2006 de 8 de diciembre sobre videovigilancia.

  • Los distintivos de "Zona Videovigilada" recogerán los datos del responsable del fichero, y en aquellos casos en los que, por la ubicación del cartel, sea complicada su lectura, deberán disponer de impresos con los datos del responsable del fichero por si alguien los solicita.

  • La utilización de sistemas para la captación de imágenes con fines de videovigilancia y seguridad está sujeta a condiciones derivadas de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada y su reglamento de desarrollo, de la LOPD, y a la Instrucción 1/2006. Se trata de servicios que solo pueden ser prestados por empresas de seguridad específicamente autorizadas por el Ministerio del Interior, en virtud de sus condiciones y cualificación. El art. 20 del Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de formalizar, y notificar a la autoridad competente, un contrato cuando se presta un servicio de seguridad. La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación. No confíe la instalación de su sistema de seguridad a empresas no autorizadas.

  • Cada vez resulta más frecuente el uso de cámaras IP y Webcams, así como la transmisión de imágenes por Internet, respecto de cuyo uso deben analizarse los riesgos: la configuración por defecto del software puede no reunir las garantías de seguridad facilitando el acceso a las imágenes por parte de personas no autorizadas. Reiteramos que es irrelevante el medio técnico empleado. La Instalación de cualquier sistema de videovigilancia con fines de seguridad requiere la participación de una empresa de seguridad debidamente autorizada.

  • Respecto a los espacios públicos de uso privado, tales como restaurantes, comercios, centros de ocio, etc..., recordamos que en ningún caso resulta admisible la instalación de cámaras en baños, vestuarios, balnearios, Spa's, gimnasios o cualquier otro lugar susceptible de afectar directamente a la intimidad de las personas, así como la grabación de conversaciones.

  • La instalación de dispositivos de videovigilancia en Taxis requiere que sea llevada a cabo por parte de una empresa de seguridad privada.

  • El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando se respeten los espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso, y se cumpla con el deber de información, así como con el resto de medidas especificadas en la LOPD, no guardando las imágenes durante más de 30 días exceptuando los casos en que se registren infracciones o incumplimiento de los deberes laborales.

En ADS Sistemas Electrónicos le garantizamos el asesoramiento necesario para cumplir todos los requisitos legales de su instalación, así como hacer un uso correcto de ella. Contar con ADS Sistemas Electrónicos es una apuesta segura.

 

04/11/2008: Volvemos a recordar a nuestros clientes que desde la publicación de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, tienen la obligación de cumplir con una serie de requisitos como propietarios de una instalación de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Entre estos trámites se encuentran los siguientes:

  • Declaración de ficheros de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.

  • Preparación del Anexo al Contrato de Trabajo, en la que sus empleados expresan su conformidad a permanecer durante su jornada laboral en una zona videovigilada.

  • Confección y entrega de carteles informativos de “Zona Videovigilada”, según modelo establecido en la Instrucción 1/2006.

  • Preparación de cláusula informativa según modelo establecido en la Instrucción 1/2006.

  • Elaboración del Documento de Seguridad, que recoge las medidas de seguridad y protocolo de actuación respecto al manejo de las imágenes/sonidos grabados.

Ponemos a su disposición las Guías Legales sobre Videovigilancia, elaborada por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO). Puede acceder a ella haciendo click en la imagen:

Asimismo, si usted dispone de otros Datos de Carácter Personal tales como datos de clientes, empleados, proveedores, etc… tiene igualmente la obligación de cumplir con la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y adaptar su empresa a la normativa vigente.

Para más información también puede visitar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es, o bien ponerse en contacto con nosotros.

 

20/05/2008: Presentamos los nuevos extintores ecológicos de agua. Consiste en un extintor que utiliza agua con espuma, no deja residuos y es un extintor 100% ecológico; es el extintor del futuro. Destinado para zonas de público, restaurantes, oficinas, hoteles, etc., el extintor de agua no tiene los inconvenientes del polvo y la suciedad de los extintores tradicionales. Con la misma efectividad, apaga un conato de incendio y no deja huella. Encontrará más información en Productos-Extintores o en http://www.extintoreszenith.com/productos/fichasextintores/ZAPS.html


  Extintores Zenith

 

08/05/2007: Se ha producido una importante ampliación de las instalaciones de nuestra empresa gracias a la adquisición de una nave de 450 m2 en Polígono La Luz, fase 6, nº 3 y 4, destinada a almacén, taller de recarga y retimbrado de extintores y taller de preparación de red contra incendio, así como nuevas oficinas y aulas de formación.

07/05/2007: Informamos a nuestros clientes de sistemas de CCTV de la obligación de cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

  • Colocar en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar lo suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

  • Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

07/05/2007: Recordamos a los Sres. Presidentes de Comunidades de Vecinos, que la obligación de cumplir con las revisiones de los sistemas contra incendios en los garajes no se limita exclusivamente a los extintores, sino al sistema en general, según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.